Levante, 18/06/2001

Los sindicatos barajan recusar al presidente del tribunal de las oposiciones del grupo A

 

Estiman que debería abstenerse porque entre los aspirantes figura al menos uno de sus subordinados. Una orden de 1992 contempla esta circunstancia como causa de exclusión

Julia Ruiz, Valencia

Los sindicatos con representación en el tribunal de las oposiciones del grupo A de la administración de la Generalitat mantendrán esta semana una reunión para decidir si recusan formalmente al presidente del órgano de valoración al considerar que en el proceso podrían incurrir causa de exclusión. Tal como adelantó Levante-EMV el pasado martes, el presidente electo del tribunal del examen, Luis Cuesta, ocupa en comisión de servicios el puesto de la jefatura de área jurídica de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. Se da la circunstancia de que entre los aspirantes a la oposición -la primera en más de un lustro que convoca la Generalitat para el grupo más alto de funcionarios- figura un subordinado de Cuesta en la asesoría jurídica de la Conselleria de Administraciones Públicas, a la sazón allegado del conseller de Sanidad, Serafín Castellano.

La ley de régimen jurídico administrativo establece que serán causas de abstención o recusación para los miembros de una comisión de valoración cuando exista una relación de servicio con el interesado en el examen, tal como ocurre en el caso de Cuesta y el allegado del conseller. Este último fue contratado de manera interina y sin pasar por bolsa de trabajo en la asesoría jurídica de Justicia en los tiempos en que Serafín Castellano era el titular de este departamento, tal como en su día informó este diario.

Pero si la citada ley es diáfana en cuanto a las causas de abstención de los miembros de un tribunal, menos lugar a dudas deja una orden de mayo de 1992 por la que se regulaba la composición de los tribunales para la oferta de empleo público de 1992. La normativa establecía que en los casos de pruebas selectivas de los grupos A y B «deberán ser excluidos como miembros de los tribunales» en los casos en los que «los opositores tengan de los referidos titulares una dependencia jerárquica inmediata». Aunque la orden refiere a la convocatoria del 92 no ha sido derogada. En todo caso, Función Pública no ha regulado sobre este asunto en las oposiciones convocadas para cubrir más de 200 plazas de funcionarios.

 

Sólo él elaborará el examen

Otro de los acuerdos tomados por el tribunal en los que los sindicatos pretenden emitir un voto particular en contra es el que deja en manos de Luis Cuesta la exclusividad de la elaboración del examen. Sólo él y la secretaria del tribunal seleccionarán las preguntas y conocerán por tanto el contenido completo de la prueba. .

Si bien existe un vacío reglamentario en torno al proceso de elaboración del examen, fuentes sindicales consultadas estiman que habría más garantías si una vez los miembros del tribunal proponen sus cuestiones y éstas son purgadas, sea el azar de un sorteo el que decida qué preguntas integrarán el documento definitivo. Por otra parte, cabe apuntar que la mayoría de las personas elegidas para el tribunal de estas oposiciones están en comisión de servicios, en puestos de libre designación y carecen de destino definitivo. Empezando por el propio presidente del tribunal, quien, tal como informó este diario, lleva más de mes y medio en situación de irregularidad, ya que ha «caducado» su comisión de servicios. El decreto 33/99 del Gobierno valenciano limita a dos años la comisión de servicio. El 21 del pasado mes de abril expiró el plazo de quien paradójicamente es el responsable de la asesoría jurídica de la Conselleria de Justicia .