ORDEN de 22 de junio de 2000 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo Subalterno de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 59/2000, de 28 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contiene las plazas que habrán de ser provistas en el referido ejercicio mediante los correspondientes procesos selectivos.

La Orden de 22 de junio de 2000 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, aprueba las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco derivados de la citada oferta de empleo público.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de plazas de cada Cuerpo, en las que se especifiquen las características particulares de cada una de ellos.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, y que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo Subalterno de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco derivado de la oferta de empleo público para el año 2000.

Tercero.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo II de la presente Orden.

Cuarto.– Contra la presente Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

Asimismo, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a veintidos de junio de dos mil.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN

ANEXO I


BASES ESPECÍFICAS


CUERPO SUBALTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO


1.– PLAZAS CONVOCADAS.

Se convocan 141 plazas del Cuerpo Subalterno de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Grupo E de titulación), según la siguiente distribución:

– Plazas en turno libre: 134

Con exigencia de perfil lingüístico 1: 67

Sin exigencia de perfil lingüístico: 67

– Plazas por el turno de personal minusválido: 7

Con exigencia de perfil lingüístico 1: 4

Sin exigencia de perfil lingüístico: 3

2.– REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN LA PRESENTE CONVOCATORIA

Además de los requisitos establecidos en el apartado 3 de las bases generales la titulación requerida es: Certificado de Escolaridad.

3.– PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

3.1.– La fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la contestación, por escrito, en el plazo máximo que establezca el Tribunal y que no podrá ser superior a cuatro horas, a un cuestionario de 150 preguntas con respuestas alternativas. Las preguntas que versarán sobre las materias del temario señalado en el Anexo II de estas bases específicas, serán extraídas del conjunto de preguntas facilitadas por la Administración y remitidas a los interesados con antelación a la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Publicada la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del País Vasco, si algún interesado no hubiera recibido el conjunto de preguntas, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para reclamarlo. Las preguntas le serán enviadas, previa comprobación de su admisión al proceso.

Asimismo, estarán disponibles en las direcciones electrónicas de Internet que se señalan en el apartado 4.1.b) de las bases generales.

3.2.– Prueba de euskera.

La prueba de euskera consistirá en la valoración del conocimiento del euskera mediante la realización de las prueba de acreditación del perfil lingüístico 1.

Aquellas personas que tengan acreditado algún perfil lingüístico o estuvieran en posesión de algunos de los títulos o certificados equivalentes a los perfiles lingüísticos 2, 3 y 4, deberán presentar, con anterioridad a la fecha de celebración de los ejercicios de euskera, los documentos acreditativos de tales títulos o certificados en las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública que se encuentran en las siguientes direcciones:

– En Vitoria-Gasteiz: C/ Donostia-San Sebastián, 1 (Lakua) C.P.: 01010.

– En Bilbao: Alameda de Recalde, 18. C.P.: 48009

– En Donostia-San Sebastián: C/ Prim, 7. C.P.: 20007

– En Oñati: Universidad s/n. C.P.: 20560.

3.3.– Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que le corresponden con arreglo al Baremo de méritos.

4.– CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.

4.1.– Fase de oposición

Se calificará de cero (0) a veinte (20) puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de diez (10) puntos.

La puntuación directa de este ejercicio será el resultado de la siguiente fórmula: puntuación es igual a número de aciertos menos la tercera parte del número de errores (P= A - E/3), de forma que la máxima puntuación directa alcanzable será de 150 puntos.

Para la obtención de una puntuación final de veinte (20) puntos se precisará que, tras la aplicación de la fórmula referida, la puntuación directa resultante sea igual al sesenta y cinco por ciento (65%) de la máxima puntuación directa alcanzable, es decir, noventa y siete y medio (97,50) puntos.

En caso de que el número de aprobados resulte inferior al triple de plazas convocadas, se rebajará la puntuación directa necesaria para obtener una puntuación final de diez (10) puntos hasta lograr que el número de aprobados alcance el triple de plazas convocadas. En cualquier caso, la puntuación directa necesaria para aprobar no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima puntuación directa alcanzable, es decir, setenta y cinco (75) puntos.

Establecida la puntuación directa equivalente a diez (10) puntos, se convertirán las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes aprobados en puntuaciones finales, atendiendo a una distribución proporcional, de tal forma que la puntuación final veinte (20) puntos se corresponda con la puntuación directa de ciento cincuenta (150) puntos. Todas estas operaciones se realizarán sin conocer la identidad de los aspirantes.

4.2.– Prueba de euskera.

Quienes acrediten el correspondiente perfil lingüístico recibirán la calificación de apto, cuando opten a puestos con exigencia de perfil lingüístico.

Cuando no opten a puestos con exigencia de perfil lingüístico, obtendrán la siguiente puntuación, sin que sea posible obtener puntuaciones intermedias:

– Perfil lingüístico 1: 1,75 puntos.

4.3.– Fase de concurso

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente Baremo de méritos:

4.3.1.– Baremo de méritos para el personal al que le es aplicable la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Por los servicios prestados hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del
País Vasco, en cualquier Administración Pública en calidad de interino o contratado administrativo de colaboración temporal, en el Cuerpo Subalterno o equivalente o en puestos abiertos al mismo en la correspondiente relación de puestos de trabajo: 0,1 punto por mes completo de servicios prestados, con un máximo de nueve (9) puntos.

4.3.1.1.– El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

4.3.1.2.– El tiempo de servicios prestados se valorará por una sola vez, sin que pueda reproducirse para el acceso a Cuerpos diferentes. En tal supuesto, el aspirante deberá especificar, en el plazo que se establezca para la alegación y acreditación de méritos, el Cuerpo al que decide vincular el tiempo de servicios prestados.

4.3.2.– Baremo de méritos para el resto de personal del turno libre y turno de personal minusválido

4.3.2.1.– Servicios prestados en las Administraciones Públicas.

La puntuación máxima alcanzable por servicios prestados en las Administraciones Públicas será de seis (6) puntos, de acuerdo a la siguiente distribución:

a).– Por servicios prestados, hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, en la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el Cuerpo Subalterno o equivalente o en puestos abiertos al mismo en la correspondiente relación de puestos de trabajo: 0,05 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de seis (6) puntos.

Asimismo serán objeto de la misma valoración los servicios prestados en régimen laboral en categorías análogas.

b).– Por servicios prestados, hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, en el resto de Administraciones Públicas, en el Cuerpo Subalterno o análogo, o en puestos abiertos al mismo en la correspondiente relación de puestos de trabajo: 0,03 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de seis (6) puntos.

Asimismo serán objeto de la misma valoración los servicios prestados en régimen laboral en categorías análogas.

4.3.2.2.– El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

4.3.2.3.– El tiempo de servicios prestados se valorará por una sola vez, sin que pueda reproducirse para el acceso a Cuerpos diferentes. En tal supuesto, el aspirante deberá especificar, en el plazo que se establezca para la alegación y acreditación de méritos, el Cuerpo al que decide vincular el tiempo de servicios prestados.

4.3.2.4.– Titulaciones académicas.

Se valorarán las titulaciones académicas distintas de la aportada para el acceso al Cuerpo Subalterno , con un máximo de un (1) punto, conforme al siguiente baremo:

• Títulos de Técnico o de Técnico Auxiliar en Formación Profesional: 0,5 puntos por título.

• Títulos de Técnico Superior o de Técnico Especialista en Formación Profesional: 1 punto por título.

• Titulaciones universitarias superiores oficiales: 1 punto por título.

• Titulaciones universitarias medias oficiales: 1 punto por título.

4.3.2.5.– Idiomas no oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se valorará con un máximo de un (1) punto, conforme al siguiente baremo:

– Conocimiento de Francés, Inglés o Alemán a nivel de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas: un (1) punto.

Para determinar el grado de conocimiento de los idiomas, los aspirantes deberán superar la prueba que al efecto se establezca, no valorándose, en ningún caso, un nivel de conocimiento inferior al de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas. El Tribunal podrá estar asistido por asesores designados por la Escuela Oficial de Idiomas.

Estarán exentos de realizar la citada prueba los aspirantes que hubieran aportado en el plazo establecido para la acreditación de los méritos el correspondiente certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

5.– ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

5.1.– Los servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser alegados, aunque no deberán ser acreditados por los interesados. Los mismos serán computados de oficio por la Administración, de acuerdo con la opción manifestada por los interesados.

5.2.– El tiempo de servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas será certificado en el modelo que cada una de ellas tenga establecido para tal fin. En todo caso, deberán desglosarse los períodos trabajados especificando el Cuerpo, Escala, Subescala y Clase o Categoría a que se refieren dichos periodos.

5.3.– En el supuesto de que se pretenda alegar y acreditar servicios prestados en Administraciones diferentes a la General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en plazas abiertas al Cuerpo Subalterno o cuerpo equivalente o análogo y la apertura de la plaza no estuviera reflejada en el certificado de servicios prestados, se deberá aportar copia del documento justificativo de la misma.

5.4.– Los servicios prestados en la Administración Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco se considerarán equivalentes, en los términos del Decreto 208/1990, de 30 de julio, por el que se determina la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas Vascas.

5.5.– Los servicios prestados en la categoría de Agente-Entrevistador o análogo se consideran equivalentes a los efectos de la presente convocatoria.

5.6.– Las titulaciones se acreditarán mediante fotocopia del título o del documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

6.– CALIFICACIÓN FINAL

6.1.– La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.

6.2.– Todos los resultados y calificaciones del concurso-oposición serán publicados en los tablones de anuncios de las dependencias reseñadas en el apartado 4.3 de las bases generales.

Asimismo se harán públicos en las direcciones electrónicas que se mencionan en el apartado 4.1.b) de las bases generales.

 

ANEXO II

SUBALTERNO

TEMARIO

I. GEOGRAFÍA E HISTORIA DEL
PAÍS VASCO

1.– Geografía física y humana del País Vasco: Generalidades.

2.– Historia del País Vasco: Generalidades.

II. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

3.– La Constitución Española de 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

4.– Organización territorial del Estado: Los Estatutos de Autonomía. Las Comunidades Autónomas: su organización y competencias.

III. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y
ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

5.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco: Concepto y naturaleza. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. Los Poderes del País Vasco. Concierto económico y cupo.

6.– Los Territorios históricos: Instituciones Forales: Juntas Generales y Diputaciones Forales: Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes y las Forales.

7.– La Administración educativa, la sanitaria y la policial en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Principios generales.

IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

8.– Fuentes del Derecho Administrativo: la Ley: concepto y clases. Reglamento: titularidad de la potestad reglamentaria y sus límites. Jerarquía normativa. El principio de legalidad en la administración pública.

9.– El acto administrativo: producción, contenido, motivación y forma. La eficacia del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad y revocación de los actos administrativos. Silencio administrativo.

10.– El procedimiento administrativo en la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: Principios generales. Interesados. Abstención y recusación. Los derechos de los ciudadanos. Registros administrativos.

11.– Fases del procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento.

12.– La responsabilidad de las administraciones públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

V. PERSONAL AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

13.– El personal al servicio de las administraciones públicas: tipología. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Retribuciones. Régimen disciplinario.

14.– Normalización lingüística del uso del euskera en la administración general, la administración educativa y la ertzaintza: principios generales, el perfil lingüístico, la preceptividad de los perfiles lingüísticos, los planes de normalización lingüística.

VI. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

15.– La aplicación de las nuevas tecnologías en las gestiones administrativas. Conceptos generales y ventajas de la utilización de métodos informáticos.

16.– Normalización, clasificación y archivo de documentos: Concepto de normalización, sus ventajas e inconvenientes. Idea general sobre sistemas de clasificación. Diversos tipos o sistemas de clasificación. Archivo de documentos, su naturaleza y clases. Funcionamiento de los archivos, entradas, salidas y devoluciones.

17.– La comunicación en la Administración. Tipos de comunicación, oral, telefónica y escrita. Contenido y presentación de documentos escritos, notificaciones, instancias, certificaciones, etc.

18.– La información y atención al ciudadano. El ciudadano como destinatario de los servicios y prestaciones públicas.

VII. GESTIÓN FINANCIERA

19.– El presupuesto: Concepto y clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Fases de la ejecución.

VIII. ATENCION AL PÚBLICO.– VIGILANCIA Y CONTROL

20.– Recepción y Telefonía.– Criterios de carácter general para atención al público.-Elementos necesarios.

21.– Vigilancia y control.– Sistemas de control de presencia laboral.– Sistemas de control de visitas.– registros, txartelas, adhesivos, etc.

22.– Atención a actividades de reunión y comunicación.– Preparación de reuniones.– Locales y materiales.– Material audiovisual: Pizarras, cartelógrafos. proyectores, pantallas, rotuladores.– Sistemas de audio: Altavoces y micrófonos, ubicación.– Local y mobiliario: Mesas de reunión, Mesas presidenciales, Distribución del auditorio.– Normas de protocolo.– Servicios de guardarropía y consigna.

IX. TRABAJOS DE OFICINA – RECEPCION Y
DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONDENCIA

23.– Trabajos con materiales y maquinaria de oficina: Fotocopiado. Destrucción de documentación, Ensobrado, Etiquetado, Guillotinado, Encuadernación, Grapado, Taladrado.

Tipos de papel.– Medidas normalizadas.– Papel continuo.

24.– Correspondencia.– Tarifas postales.– Franqueo.– Certificados.– Acuses de recibo.-Telegramas.– Reembolsos.– Giros telegráficos.

X. MANTENIMIENTO Y PREVENCIÓN

25.– Mantenimiento y Prevención.-

Nociones básicas de carpintería, cerrajería, fontanería, saneamiento, electricidad, calefacción y aire acondicionado.

Herramientas y útiles para mantenimiento y pequeñas reparaciones y/o sustituciones.

Criterios de mantenimiento y revisión de elementos de seguridad: extintores, puertas cortafuegos.

Materiales combustibles e inflamables. Almacenamiento, manejo y transporte. Prevención de riesgos.

Aspectos básicos de evacuación de edificios: planes de actuación ante emergencias.

XI. ALMACENAMIENTO, MOVIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE MATERIAL

26.– Almacenamiento y Movimiento de material.

Almacenamiento: Espacios, estanterías, colgadores, y etc.

Control: Registros, fichas, albaranes, etc.

Movimientos de material: Maquinaria de movimiento.– Otros útiles.– Posturas corporales.– Prevención de lesiones.

27.– Conservación y limpieza.– Criterios y productos de limpieza y desinfección.

Criterios básicos de conservación y manipulación de productos alimenticios