VER PROCEDIMIENTO DE SELECCION (PUNTO 7 DEL ANEXO)

ORDEN de 22 de junio de 2000 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco derivados del Decreto 59/2000, de 28 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 59/2000, de 28 de marzo, aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que se contienen las plazas que habrán de ser provistas mediante los correspondientes procesos selectivos.

A tal fin, de conformidad con lo establecido en el art. 23 y en el Capítulo IV del Título II, de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre la selección de personal, y en virtud de las atribuciones conferidas en el art. 6.1,i) de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero.– Aprobar las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco derivados del Decreto 59/2000, de 28 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo segundo.– Contra la presente Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

Asimismo, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


En Vitoria-Gasteiz, a veintidos de junio de dos mil.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN


ANEXO


BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LOS

PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO

COMO FUNCIONARIO DE CARRERA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

DERIVADOS DEL DECRETO 59/2000,

DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL

AÑO 2000 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEL PAÍS VASCO.


1.– OBJETO.

1.1.– Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de las plazas que se indican en las bases específicas pertenecientes a Cuerpos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.2.– De las plazas convocadas, se reservan para su provisión por el turno de personal minusválido y por el turno de promoción interna entre personal funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las que en cada caso figuren en las referidas bases específicas.

En los supuestos en que aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna soliciten, cuando el puesto que vinieran desempeñando lo permitiera, que se les adjudique destino en el mismo, no consumiendo plazas de las incluidas en la oferta de empleo público, se procederá a adjudicar las plazas que, de no realizar tal opción les hubieran correspondido, a los restantes aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna.

Asimismo, las plazas reservadas a promoción interna o al turno de personal minusválido que fueran declaradas desiertas, por falta de concurrencia o por no cumplir los aspirantes las condiciones exigidas para la superación de los correspondientes procesos selectivos, se acumularán a las ofertadas en el turno libre.

1.3.– Los puestos que tuvieran establecido un determinado requisito para su provisión, no podrán ser provistos, en ningún caso, por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento.

1.4.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2, el Tribunal no podrá declarar seleccionados a un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.

2.– CONDICIONES GENERALES DE SELECCIÓN.

2.1.– El nombramiento conferirá a las personas seleccionadas el carácter de funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en la materia.

2.2.– Quienes ingresen en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y adquieran la condición de funcionario, serán dados de alta y, en su caso, afiliados en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el mismo, con fecha de efectos de la toma de posesión del correspondiente puesto.

El personal funcionario que pertenezca a sistemas de previsión diferentes al Régimen General de la Seguridad Social y acceda a otros Cuerpos será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con fecha de efectos de la toma de posesión correspondiente.

3.– REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1.– Los aspirantes deberán reunir los requisitos previstos en el punto siguiente, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del puesto de trabajo que, en su caso, se les adjudique.

3.2.– Son requisitos para ser admitido a las pruebas selectivas convocadas por el presente concurso-oposición:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. La capacidad física y psíquica se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante certificado y/o reconocimiento médico de acuerdo a lo dispuesto en la Base 9.1.1.e), quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

d) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, del título oficial u homologado. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. En caso de ser extranjero, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

f) No estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.

g) Haber satisfecho, de acuerdo a lo expresado en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tasa por recepción y examen de la solicitud correspondiente al Grupo de titulación al que se concurra y cuyo importe se detalla en la base 4.4.

h) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.

3.3.– Personas afectadas por minusvalías:

Quienes concurran a plazas reservadas a personal minusválido deberán tener reconocida la condición de tales, con discapacidad de grado igual o superior al 33%, por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, IMSERSO, o equivalente).

3.4.– Turno de promoción interna:

Quienes concurran a las plazas de promoción interna, además de cumplir los requisitos generales a los que se refiere la base 3.2., deberán cumplir los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco del Grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo al que se pretenda acceder y haber completado dos años de servicio en el Cuerpo de procedencia como funcionario de carrera.

b) Hallarse en situación de servicio activo o asimilada, o servicios especiales en el Cuerpo de procedencia.

En el supuesto de que el aspirante no cumpla los requisitos para participar por este turno, su solicitud se entenderá de oficio como presentada por el turno libre.

3.5.– Los aspirantes sólo podrán participar para plazas del mismo Cuerpo en un único turno, bien en el de promoción interna, bien en el de turno libre o bien en el turno de personal minusválido, haciéndolo constar en la correspondiente solicitud. En el caso de que no constara expresamente la opción deseada, o constara más de una opción válidamente formulada para el mismo cuerpo, se considerará que el aspirante opta por el turno libre.

4.– PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

4.1.– Plazo y forma de presentación de solicitudes:

Las personas que deseen tomar parte en los procesos selectivos derivados de la presente convocatoria, podrán presentar la correspondiente solicitud a partir del 28 de junio de 2000. El plazo finalizará a las dicinueve horas y treinta minutos (19:30 h) del día 17 de julio de 2000.

Las solicitudes se presentarán en modelo oficial y normalizado, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Cumplimentando el impreso que será facilitado en las dependencias que se señalan en el apartado 4.3 de estas bases.

b) Cumplimentando el modelo que se encontrará disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

– www.ivap.org

– www.ej-gv.es

4.2.– Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán cumplimentar la solicitud en todos sus apartados y haber abonado las tasas. Deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para su presentación.

La falta de abono de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito exigido en el apartado 3.2.g) de estas bases para ser admitido al proceso.

No obstante lo anterior, el error en la cantidad abonada, dará lugar a requerimiento al aspirante, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles proceda a subsanarlo.

Para ello, en los apartados correspondientes de la solicitud, los aspirantes deberán señalar:

a) Datos personales solicitados, para la correcta gestión del proceso.

b) Turno por el que desean participar: a) libre, b) promoción interna o c) personal minusválido, de acuerdo con lo establecido en la bases específicas. Los aspirantes sólo podrán participar en un turno por Cuerpo.

c) Cuerpo o plaza a la que se concurre

d) Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar los ejercicios de la fase de oposición.

e) Las personas afectadas por discapacidades deberán hacer constar en su solicitud este hecho y las adaptaciones técnicas que, en su caso, consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas.

f) Titulación alegada.

4.3.– Lugar y forma de presentación:

Las solicitudes podrán presentarse en el registro de alguna de las siguientes dependencias:

– En Vitoria-Gasteiz:

– Gobierno Vasco; C/ Donostia-San Sebastián , 1 (Lakua) C.P.: 01010. (Acceso adaptado a minusválidos).

– Gobierno Vasco: C/ Samaniego, 2. C.P.: 01008. (Acceso adaptado a minusválidos).

– En Bilbao:

– Gobierno Vasco; C/ Gran Vía, 85. C.P.: 48011. (Acceso adaptado a minusválidos)

– Instituto Vasco de Administración Pública: Alameda de Recalde, 18. C.P.: 48009

– En Donostia-San Sebastián:

– Gobierno Vasco; C/ Andía , 13. C.P.: 20004. (Acceso adaptado a minusválidos)

– Instituto Vasco de Administración Pública: C/ Prim, 7. C.P.: 20007

– En Oñati:

– Universidad s/n. C.P.: 20560.

Podrán también presentarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación.

Asimismo, podrán presentarse vía electrónica ejerciendo la opción de remitir la solicitud, una vez cumplimentado el impreso de acuerdo a lo expresado en la Base 4.1.b).

Las solicitudes que se presenten vía internet podrán obtener un acuse de recibo con el número de referencia asignado y los datos precisos para el pago de tasas, o la relación de datos precisos para proceder al pago de las tasas.

4.4.– Pago de tasas por presentación de solicitudes:

A los efectos de cumplimiento del requisito que prevé la Base 3.2.g) de esta convocatoria, el pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en cualquiera de la sucursales de las siguientes entidades: BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa), Caja Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa, BBVA (red Argentaria)

Para la materialización del pago de la tasa será necesario presentar en la entidad bancaria el impreso de solicitud, o, en el supuesto de los aspirantes que presentaran la instancia por internet, el acuse de recibo o los datos consignados en él, que habrán sido facilitados por el sistema.

El importe de dichas tasas es el siguiente:

GRUPO DE TITULACIÓN PTAS EUROS

A (Titulación universitaria superior) 3.065 18.42

B (Titulación universitaria media) 2.555 15.36

C (Bachiller F.P.II, T.Superior de F.P.) 2.040 12.26

D aux. administrativos 1.530 9.20

E subalternos (Certificado de escolaridad) 1.020 6.13

La falta de abono de la tasa, así como el error en la cantidad abonada tendrán los efectos que se determinan en el apartado 4.2 de estas bases. En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y en forma de la solicitud, de acuerdo a lo expresado en la Base 4.1.

5.– ADMISIÓN DE ASPIRANTES. RECLAMACIONES.

Dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública dictará Resolución aprobando la relación de admitidos y excluidos, con expresión, en este último supuesto, del motivo de exclusión. Esta Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quienes resulten excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Estas Resoluciones se harán públicas en los tablones de anuncios de las dependencias relacionadas en el apartado 4.3, así como en las direcciones electrónicas mencionadas en el apartado 4.1.b) de estas bases.

A la realización de las pruebas podrán asistir los aspirantes que figuren como admitidos al proceso en virtud de la Resolución definitiva de admitidos y excluidos, así como aquéllos que, figurando como excluidos, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución.

6.– EL TRIBUNAL CALIFICADOR.

6.1.– Nombramiento:

Por Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, se nombrará a los miembros de los Tribunales que hayan de calificar las pruebas selectivas. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, conjuntamente con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.2.– Composición:

Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros: un presidente y cuatro vocales. Un vocal funcionario de carrera será nombrado secretario. Todos ellos dispondrán de un suplente.

Los Tribunales estarán constituidos de la forma siguiente:

Presidente:

– El Director del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

Vocales:

– Dos funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas.

– Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

– Un representante de personal, funcionario de carrera, designado por las organizaciones sindicales.

Secretario:

– Actuará como secretario el representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

La composición de los Tribunales respetará el principio de especialidad. Conforme a él, al menos la mitad de los miembros de cada Tribunal deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los miembros una titulación de igual o superior nivel académico.

Sin perjuicio de la representación que corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública en los Tribunales calificadores, un representante de dicho Instituto formará parte de los mismos a los solos efectos de la realización y evaluación de las pruebas destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos.

El Tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas que colaboren con sus miembros. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

6.3.– Abstención y recusación:

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, los interesados podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.

6.4.– Reglas de actuación:

El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su secretario, por orden de su presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente y secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de calidad del presidente.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el Presidente y su suplente, serán sustituidos por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden entre los miembros del Tribunal.

La sustitución del secretario, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a éste y su suplente, recaerá en cualquier otro de los miembros del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.


6.5.– Facultades:

El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de esta convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

El presidente del Tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos procurando que no se conozca la identidad de los aspirantes.

6.6.– Sede:

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su domicilio en la sede de Vitoria-Gasteiz del Instituto Vasco de Administración Pública, sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, código postal 01010.

6.7.– Indemnizaciones por razón de servicio:

Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

7.– PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

7.1.– El procedimiento de selección será el de concurso-oposición en sus correspondientes turnos: libre, personal minusválido y promoción interna, de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria.

7.2.– Ejercicios de la fase de oposición:

7.2.1.– La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se indiquen en las bases específicas de la convocatoria. En todo caso, existirá un examen teórico que consistirá en la contestación, por escrito, a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, que versarán sobre el temario correspondiente al cuerpo o plaza de que se trate, y que se extraerán de un conjunto de un mínimo de 1.500 preguntas y de un máximo de 2.000 preguntas que serán facilitadas por la administración.

7.2.2.– La fase de oposición para el turno de promoción interna tendrá el mismo contenido y valoración que la fase de oposición para el turno libre.

7.3.– Ejercicio de euskera:

El examen de euskera, de carácter voluntario, estará destinado a la acreditación de perfiles lingüísticos

7.4.– Fase de concurso:

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que le correspondan, con arreglo a los baremos específicos de la convocatoria.

Tras la publicación de los resultados provisionales del ejercicio práctico, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la alegación y acreditación, en su caso, de los méritos computables de la fase de concurso a los que se hace referencia en las bases específicas.

En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para su presentación. No obstante lo anterior, los méritos derivados de la realización de los ejercicios de idiomas, se computarán en atención a la fecha del ejercicio de que se trate, y la documentación acreditativa del conocimiento de aquellos podrá presentarse hasta el día de la fecha de realización del examen correspondiente.

La valoración de los conocimientos de idiomas no oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca consistirá en la evaluación del conocimiento de un máximo de dos idiomas a elegir entre los siguientes: Inglés, Francés y Alemán. Todo ello, a fin de contrastar, en los términos previstos en las bases específicas, el conocimiento de estos idiomas, con el conocimiento correspondiente al nivel de 3 ó 4 de Escuela Oficial de Idiomas. En el supuesto de que un mismo aspirante realice exámenes de Inglés, Francés y Alemán, no serán computados, en el proceso, los exámenes del idioma que, en fecha y hora, hubieran finalizado en último lugar.

Quienes formulen alguna reclamación a la calificación del ejercicio práctico deberán presentar, en su caso, junto a la misma, la alegación y acreditación de los méritos, de acuerdo con lo expresado en las bases específicas. Además, quienes concurran por el turno de personal minusválido deberán acreditar que cumplen las condiciones establecidas en la Base 3.3.

En el supuesto de que el aspirante concurra a más de un Cuerpo, el mismo tiempo de servicios prestados se valorará por una sola vez, sin que pueda reproducirse simultáneamente. En tal supuesto, el aspirante deberá especificar al alegar sus méritos el Cuerpo al que solicita vincular el tiempo de servicios prestados.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.5.– Personal interino y contratado administrativo anterior a la Ley de la Función Pública Vasca.

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca establece: "el personal que a la entrada en vigor de esta ley tenga la condición de interino o contratado administrativo de colaboración temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma podrá acceder a la condición de funcionario o personal laboral, según hayan sido clasificadas sus funciones, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, en el que se valorarán los servicios prestados por dicho personal en cualquier Administración Pública con un máximo del cuarenta y cinco por ciento de la puntuación alcanzable en la fase de oposición. Dicha valoración se aplicará en las convocatorias derivadas de las tres primeras ofertas de empleo público que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta ley."

Al personal que participe en los procesos selectivos al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta transcrita, se le aplicarán todas las disposiciones contenidas en esta Orden. No obstante lo anterior la fase de concurso se regulará con carácter particular para este colectivo en las bases específicas, y la adscripción a puestos de trabajo, se efectuará de acuerdo a lo expresado en la base 8.5.

Quienes no accedieran a la condición de funcionario de carrera y hubieran agotado las tres convocatorias que prevé la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, cesarán en el servicio a la Administración de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de la última de ellas

7.6.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Las pruebas selectivas no darán comienzo antes del 1 de noviembre de 2000. En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

Los aspirantes que concurran a cada cuerpo o plaza, serán convocados para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistos de Documento Nacional de Identidad, pasaporte, carnet de conducir, o documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

Los anuncios de la celebración de los sucesivos ejercicios se harán públicos por el Instituto Vasco de Administración Pública en los tablones de anuncios de las dependencias relacionadas en el apartado 4.3 y en las direcciones electrónicas mencionadas en el apartado 4.1.b) de estas bases, con cinco (5) días al menos de antelación al comienzo de los mismos

Los Tribunales calificadores adaptarán el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellos aspirantes discapacitados que precisen adaptación y la hubieren solicitado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

7.7.– Calificación de las pruebas selectivas.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán conforme a lo que se disponga en las bases específicas de la convocatoria.

La valoración de los méritos de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos, con arreglo a los baremos contenidos en las bases específicas de la convocatoria.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

2.º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico.

3.º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos enumerados en las bases específicas por el orden expresado en aquéllas.

4.º Por sorteo.

8.– RELACIÓN DE PERSONAL APROBADO Y SELECCIONADO. ELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

8.1.– Una vez realizada la calificación final del proceso selectivo, el Tribunal confeccionará, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, las siguientes relaciones por su orden de puntuación:

a) Relación de aprobados del turno de promoción interna.

b) Relación de aprobados del turno de personal minusválido y

c) Relación de aprobados del turno libre.

8.2.– Una vez establecidas las relaciones indicadas, el Tribunal hará públicas, mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, en los tablones de anuncios de las dependencias relacionadas en el apartado 4.3 y en las direcciones electrónicas mencionadas en el apartado 4.1.b) de estas bases, las relaciones provisionales de aspirantes aprobados.

A partir del día siguiente al de la publicación de las citadas relaciones provisionales de aprobados, los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

8.3.– Expirado el plazo de reclamaciones, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública ordenará la publicación de las relaciones definitivas de aprobados y los puestos ofertados.

Asimismo se establecerá un plazo de diez (10) días para que los aspirantes manifiesten el orden de preferencia respecto de los puestos convocados.

8.4.– Finalizado dicho plazo, se confeccionará la relación provisional de seleccionados, atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos, al orden de puntuación de cada aspirante y a las preferencias manifestadas por ellos.

En todo caso, los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción interna tendrán, preferencia para cubrir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que procedan de los demás turnos.

A fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo, los aspirantes seleccionados por el turno de personal minusválido tendrán preferencia para la adjudicación de las vacantes sobre los aspirantes del turno libre. Esta preferencia se hará efectiva siempre que la minusvalía conlleve dificultades de desplazamiento, y así lo determine el Tribunal, previo informe del órgano competente en materia de minusvalía. Todo ello, siempre que la minusvalía del aspirante no impida el desempeño de las funciones de los puestos.

La relación provisional de seleccionados se publicará, mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, en el Boletín Oficial del País Vasco, estableciéndose un plazo de reclamaciones de diez (10) días.

Finalizado el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas éstas, se procederá a la publicación de la relación definitiva de seleccionados y puestos objeto de adjudicación.

8.5.– Sin perjuicio de lo anterior, el personal interino o contratado administrativo de colaboración temporal que acceda a la condición de funcionario de carrera de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de la Función Pública Vasca quedará adscrito al puesto de trabajo que tuviera asignado con anterioridad.

8.6.– Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo los aspirantes que no efectúen su elección de puesto en tiempo y forma conforme a esta Base.

8.7.– El Tribunal, si se dan los supuestos de no presentación de documentación o falta de toma de posesión de algún seleccionado, realizará posteriormente una propuesta de nombramiento complementaria de funcionarios de carrera.

8.8.– Las listas de aprobados resultantes del presente proceso selectivo se integrarán, de acuerdo con lo que al efecto se determine, en las Bolsas de Trabajo utilizadas para la prestación de servicios de carácter temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

9.– PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Mediante Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, se realizará propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de quienes hubieran resultado definitivamente seleccionados. En dicha Orden, se concederá a dichos aspirantes un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los documentos que a continuación se detallan.

9.1.– Documentos exigidos.

9.1.1.– Los aspirantes propuestos que figuren en la relación definitiva de seleccionados deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que seguidamente se expresan:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Los aspirantes extranjeros recibirán una notificación de la Administración especificando la documentación concreta que, en razón de su situación, deban obligatoriamente aportar.

c) Fotocopia compulsada de los títulos exigidos para el acceso a cada Cuerpo y que son señalados para cada uno de ellos en las bases específicas de la convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Certificado médico en el que se acredite que no se padece enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las correspondientes funciones de conformidad con estas Bases y las específicas de cada convocatoria.

Los aspirantes que tengan la condición de personal minusválido deberán presentar, además, certificación de aptitud para el desempeño de las funciones propias de los puestos que solicitan, expedida por el Servicio Médico de la Administración.

f) Documentación original o fotocopia compulsada de los méritos alegados durante la fase de concurso.

9.1.2.– Los documentos aportados conforme a los puntos anteriores de esta Base deberán ser originales o copias compulsadas, las cuales para ser válidas deberán contener la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible, del responsable de la compulsa.

9.1.3.– Ante la imposibilidad debidamente justificada, de presentar los documentos expresados, podrá el aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.2.– Lugar y plazo de presentación.

Los anteriores documentos se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación definitiva de aspirantes seleccionados, en la Dirección de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sita en la sede del Gobierno Vasco de Vitoria-Gasteiz (C/ Donostia-San Sebastíán, n.º 1. C.P.: 01010).

9.3.– Falta de presentación de documentos.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las funciones correspondientes, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En tales casos, el Tribunal efectuará la propuesta de nombramiento complementaria a favor del aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, de acuerdo a los criterios manifestados en la Base 8.4. Para ello, procederá a declarar seleccionados a un número de aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias expresadas en el párrafo anterior.

10.– NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, ADJUDICACIÓN DE VACANTES Y TOMA DE POSESIÓN.

Finalizado el plazo de presentación de documentos, el órgano competente nombrará funcionarios de carrera de los Cuerpos correspondientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los aspirantes seleccionados que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las Bases anteriores.

Las personas que resulten seleccionadas y hayan concurrido a plazas abiertas a más de un Cuerpo serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo correspondiente a su titulación.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro de quince (15) días naturales, a petición del aspirante y siempre que concurra causa justificada para ello.

Quienes dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán los derechos, para la adquisición de la condición de funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma, derivados de la convocatoria. En tales supuestos, se aplicará lo establecido en la Base 9.3.

11.– IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.