BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VII LEGISLATURA Serie A: 11 de junio de 2002 Núm. 316 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS Competencias en relación con otros órganos e instituciones DEFENSOR DEL PUEBLO 260/000003 (CD) 780/000003 (S)

Informe del Defensor del Pueblo correspondiente a la gestión realizada durante el año 2001.

PÁGINAS 283 a 284

17. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

17.1. Régimen general de la función pública

17.1.4. Funcionarios interinos

Como consecuencia de las quejas recibidas en los últimos años, en relación con la problemática que se deriva de la existencia en la Administración pública de numerosos funcionarios que ocupan plazas vacantes de la plantilla hasta que se provean por los procedimientos reglamentarios por funcionarios de carrera, se ha resuelto iniciar una investigación de oficio, centrada en quienes ocupando una vacante en sentido estricto, son conocidos como funcionarios de empleo interinos y que tienen como características principales de su desempeño la temporalidad y un nombramiento producido por la urgencia o necesidad de no tener desocupada la plaza.

En anteriores informes presentados por esta Institución ya se puso de manifiesto que muchos de esos empleados públicos permanecen en esa situación de interinidad durante dilatados períodos de tiempo sin que las plazas que ocupan sean cubiertas de forma definitiva y que este hecho supone una frustración para los otros funcionarios de carrera que pretenden acceder a los puestos de trabajo que están siendo ocupados transitoriamente por los interinos, ya que no pueden participar en los procesos de provisión de los mismos mediante los sistemas de libre designación o concurso con lo que se está limitando sus derechos a la movilidad, a la carrera profesional, a los ascensos, a la promoción interna, etcétera.

Lo mismo sucede con aquellos otros ciudadanos que tienen aspiraciones de ingresar en la Administración pública mediante la superación de las pruebas de selección (oposición, concurso-oposición o concurso) ya que, en ocasiones, en las ofertas de empleo público no se incluyen todas las plazas que están vacantes.

Incluso la permanencia en esa situación por más tiempo del previsto es también negativa para los propios funcionarios interinos toda vez que deben cumplir todas las obligaciones propias de los empleados públicos y, en cambio y mientras no se regularicen, siguen teniendo las limitaciones derivadas de tal condición: no generan trienios; no tienen derecho a las distintas situaciones administrativas previstas en la normativa vigente ni a la carrera profesional; no participan en la promoción interna; no consolidan el grado de la promoción profesional; etcétera.

En relación con este problema, que viene siendo endémico en la Administración pública, esta Institución ya había recabado determinados INFORMES SOBRE LOS INTERINOS QUE OCUPAN DURANTE VARIOS AÑOS PUESTOS RESERVADOS A LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.

Así, en el anterior informe parlamentario se hizo mención de la investigación que se había iniciado como consecuencia de la presentación de una queja al respecto.

De los informes remitidos por los órganos competentes sobre función pública de las distintas administraciones autonómicas y por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas se desprendía que las distintas Comunidades Autónomas habían informado a esta Institución de que había más de 660 plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos cuando solamente habían comunicado los nombramientos de 382 funcionarios interinos a la Dirección General de la Función Pública.

De lo anteriormente expuesto se ha deducido que el número de plazas vacantes es considerablemente mayor, dado que este tipo de nombramientos tienen un carácter residual y subsidiario ya que se utilizan preferentemente otros nombramientos de carácter temporal (provisionales, acumulaciones y comisiones de servicios en favor de funcionarios con habilitación de carácter nacional).

A título de mero ejemplo, cabe citar el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que informó de que se habían efectuado 110 nombramientos interinos a pesar de lo cual quedaban 114 plazas sin cubrir por lo que existían 244 plazas vacantes.

Por ello, esta Institución ha considerado procedente ampliar la investigación requiriendo a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas que informase sobre las razones por las que en la oferta de empleo público para el año 2001 aprobada por Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, no se habían incluido, al menos, las 382 vacantes ocupadas por funcionarios interinos que le constaban al citado Ministerio.

Como ejemplo de ese desfase, se puede mencionar el hecho de que en Aragón existían 175 puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional vacantes en la subescala de Secretaría-Intervención mientras que en la oferta de empleo público correspondiente al año 2000 únicamente se habían incluido 4 plazas para dicha Comunidad Autónoma de las 100 convocadas (0000366).

En cuanto a la investigación de oficio que se está desarrollando sobre el resto de los funcionarios interinos, y antes de que en el artículo 21.2 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, se prohibiese el nombramiento de éstos durante el año 2002 salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, esta Institución se había dirigido al Ministerio de Administraciones Públicas y a los órganos competentes de las diferentes Comunidades Autónomas con el fin de obtener una información complementaria de la que ya obra en nuestro poder que nos permitiera determinar con mayor aproximación el estado actual de esta cuestión, así como los problemas que afectan al citado personal al servicio de lasadministraciones públicas y las previsiones existentes para que tales vacantes sean ocupadas por los correspondientes funcionarios de carrera.

Al cierre del presente informe todavía no se han recibido todos los informes solicitados (F0100160).

PARA VER EL INFORME COMPLETO EN FORMATO PDF:

http://www.defensordelpueblo.es