Documentación C. Valenciana

 


Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. [1999/11018]

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera

Uno.- La Generalitat convocará en el año 2000, por una sola vez y con carácter excepcional, un proceso selectivo mediante la modalidad de concurso, para cubrir las plazas actualmente ocupadas por el personal transferido del INEM a la Generalitat mediante el real Decreto 1371/1992, de 13 de noviembre, que tienen la condición de personal laboral temporal al objeto de que el personal seleccionado obtenga la condición de personal laboral fijo.

Dos.- Las bases de dicho concurso, así como el baremo, serán publicados en el DOGV, mediante la correspondiente Orden de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Segunda

Con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, la Administración de la Comunidad Autónoma posibilitará el acceso a la condición de funcionario al personal interino del Cuerpo de Sanitarios locales, mediante el procedimiento de concurso libre, el cual consistirá en la calificación de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes, conforme al baremo que se establezca.

En todo caso, con independencia de las plazas ofertadas, el personal que se encuentre en el ámbito de aplicación de la Ley 14/97, de 26 de diciembre, y que acreditando haber cumplido las obligaciones impuestas por dicha Ley, obtuviese plaza en el concurso podrá solicitar con carácter preferente la plaza que en ese momento estuviera desempeñando.


Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

TÍTULO III. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

CAPÍTULO I. RETRIBUCIONES Y SITUACIONES.

SECCIÓN I. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

Artículo 39. Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal.

La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de convocatoria.