Desde que ha salido el Decreto 27 / 2002, de aplicación de la ley estatal 16/2001, han salido, hasta el 30/09/2002, 84 ÓRDENES DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

El siguiente es solo un ejemplo que afecta a PERSONAL NO ESTATUTARIO.

ORDEN de 11 de junio de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de vacantes de analista de aplicaciones, funcionarios del grupo A de administración especial, de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. [2002/M6632]

Dado que existen plazas vacantes de la categoría de analista de aplicaciones, según lo previsto en el Decreto 27/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.200, de fecha 28 de febrero de 2002, y en virtud de las competencias que sobre este personal ostenta la Conselleria de Sanidad al amparo del artículo 1 del Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la conselleria de Sanidad y Consumo, se hace necesario proceder a convocar concurso-oposición para la cobertura de las plazas anunciadas de analista de aplicaciones de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.

Esta Conselleria, por tanto, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 87/1999, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y los decretos 198/1999, de 19 de octubre y 46/2001, de 27 de febrero, que lo modificaban y oídas las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, dispone la convocatoria de estas plazas con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 20 plazas vacantes de analista de aplicaciones, funcionarios del grupo A, sector administración especial, de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.

1.2 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, que se regirá por las presentes bases, y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 del Gobierno Valenciano, así como en el Decreto 33/1999,de 9 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana

1.3 De conformidad con el artículo 53.1 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, así como el artículo 37 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, se establece una reserva de 8 plazas (40%) para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas que no se cubran por este turno se acumularán al sistema general de acceso libre.

1.4 Se establece una reserva de 3% de las plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las plazas que no se cubran en este cupo se acumularán al sistema general de acceso libre.

1.5. El personal que obtenga plaza en la presente convocatoria no podrá compatibilizar el ejercicio de ésta con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidad.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

a) Requisitos generales para ambos sistemas:

2.1 Poseer la nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.

2.2. Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.3 Estar en posesión del título doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.4 Aptitud psicofísica que se acreditará mediante certificado médico una vez obtenida la plaza, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.

2.5 No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o para el desempeño de funciones públicas, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.

2.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

2.7 Haber ingresado los derechos de examen, según se especifica en la base 3.1 de la convocatoria.

2.8 Para ser admitidos a la realización de las pruebas bastará con que los aspirantes manifiesten y declaren en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

b) Requisitos específicos para el turno restringido de promoción interna:

Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los aspirantes que concurran por este sistema, consistente en el ascenso desde un grupo de titulación al inmediato superior, deberán ser funcionarios de carrera de administración especial de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, poseer la titulación necesaria y tener una antigüedad de al menos dos años en el grupo de titulación inferior.

Los requisitos a que se refieren los apartados a) y b) se acreditarán por el aspirante mediante la documentación original, testimonio notarial o fotocopia debidamente compulsada y deberán ser aportados en los plazos establecidos en la base 8. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de solicitudes, se efectuará como se indica en la base 3.

Tercera. Solicitudes

3.1 Los interesados en participar en el concurso-oposición deberán rellenar una solicitud y un impreso de pago de derechos de examen, ajustándose necesariamente a los modelos que les serán facilitados en las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad, la Gerencia de Alcoy, así como en las oficinas PROP de la Generalitat Valenciana y delegaciones de gobierno, en el caso de que se trate de aspirantes que se encuentren fuera de la Comunidad Valenciana. En ambos impresos deberán consignar el código número 0004 correspondiente a la categoría.

Los solicitantes deberán leer las instrucciones que figuran en los impresos. Cumplimentados ambos impresos, deberá ingresarse la cantidad de 22,01 euros en concepto de derechos de examen, mediante el impreso de pago de los mismos, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras que se señala en aquel.

Abonados los derechos de examen, la oficina de la entidad financiera colaboradora donde se realice el ingreso sellará y fechará todos los ejemplares de que consta el impreso de pago, conservando el ejemplar correspondiente a la entidad financiera colaboradora y devolviendo el resto al interesado.

3.2 Las solicitudes de admisión a las pruebas y el resto de ejemplares del impreso de pago, sellados por la entidad financiera colaboradora, se podrán presentar en las unidades de Registro de las siguientes dependencias administrativas:

- 03001Alicante: c/Gerona, nš 26.

- 03801 Alcoy: av. País Valenciano, nš 33.

- 12001 Castellón de la Plana: c/ Huerto Sogueros, nš 12.

- 46008 Valencia: av. Fernando el Católico, nš 74.

Oficinas Prop de la Generalitat Valenciana, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.

Uno de los ejemplares de la solicitud y otro del impreso de pago quedará en poder del interesado y le servirán de justificante. En todos los ejemplares del impreso de pago deberá figurar el sello de la entidad financiera colaboradora (acreditativo de haber abonado los derechos de examen), y en todos los ejemplares de la solicitud de admisión a las pruebas deberá constar el sello de registro del organismo donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia dentro del plazo establecido al efecto.

La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del tramite de presentación del impreso de solicitud en tiempo y forma, conforme a lo previsto anteriormente.

3.3 El plazo de presentación de instancias será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En el caso de que la instancia se presentase en la oficina de correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias .

Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 .4 de la Ley 12/1997 de Tasas de la Generalitat Valenciana.

3.4 La consignación de datos falsos en la instancia, o en la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del concurso y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda.

3.5 El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Conselleria de Sanidad de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.6 El tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de la prueba, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a que concursen.

3.7 Si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas razonables al tribunal respecto a la aptitud funcional de un aspirante, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Discapacidades, en cuyo caso el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión y exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

3.8. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de acceso señalados. La opción por el turno restringido de promoción interna habrá de formularse en la correspondiente solicitud de participación en la convocatoria. En el supuesto de que el aspirante no cumpliera los requisitos para concursar por este turno, su solicitud se trasladará automáticamente al turno libre. Las aspirantes que opten en la instancia por el turno restringido de promoción interna no podrán optar a las plazas asignadas al turno libre.

Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el director general para los Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad publicará resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En la mencionada lista constará nombre y apellidos de los concursantes, categoría a la que concursan e indicación, en su caso, de la causa de exclusión.

Los concursantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la resolución, a efectos de subsanar los defectos apreciados y en su caso la exclusión indebida, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.

4.2 Finalizado el plazo citado en la base anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos en la misma forma que la lista provisional.

En la misma resolución por la que se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos se indicará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios de la fase de oposición. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

Quinta. Tribunales

5.1 El tribunal, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, será nombrado por el subsecretario para los Recursos de Sanidad. La relación nominal de sus miembros será publicada con una antelación de un mes como mínimo al comienzo de las pruebas. El tribunal estará compuesto por siete miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes, y tendrá la siguiente composición: presidente/a, secretario/a, y cinco vocales, de los cuales uno será propuesto por las organizaciones sindicales en los términos que se fijen en los pactos a que se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio.

5.2 Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, y tanto los titulares como los suplentes deberán ser funcionarios o funcionarias de carrera que se encuentren en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

5.3 Se entenderá que está constituido el tribunal cuando asistan la mayoría absoluta de sus miembros y necesariamente de entre ellos el que sea su presidente o suplente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

5.4 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de colaboradores, ayudantes y asesores especialistas que estime oportuno.

5.5 Corresponde al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Los criterios de actuación del tribunal referidos a las funciones señaladas con anterioridad deberán hacerse públicos antes de la realización de las pruebas.

5.6 Los miembros del tribunal, así como los asesores, deberán abstenerse y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999. Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas específicas de preparación de aspirantes los cinco años anteriores al comienzo de estas pruebas, salvo que tales tareas estuvieran vinculadas a la formación oficial para la obtención del título en base al cual concurre el aspirante.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad, calle de Micer Mascó, 31, 46010 Valencia.

Sexta. Desarrollo de las pruebas

Las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición consistirán en la celebración de cada una de dichas fases, a fin de determinar la aptitud de los aspirantes y de fijar el orden de prelación de los mismos para la selección.

La fase de oposición supondrá la realización por los aspirantes de dos ejercicios eliminatorios que a continuación se describen:

Primer ejercicio: consistirá en la contestación por escrito, en el plazo máximo de dos horas, de un cuestionario de preguntas tipo test sobre el contenido del programa de materias generales y específicas que se incluye como Anexo I.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba práctica y cuestiones sobre el temario que consta en Anexo I, bloque de materias específicas.

La duración de los ejercicios será fijada por el tribunal con la suficiente antelación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo.

Asimismo los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.

Una vez comenzados los ejercicios, los anuncios de celebración de los sucesivos serán hechos públicos por el tribunal en el tablón de anuncios de la Conselleria de Sanidad, y direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad en Alicante, Castellón y Valencia, y Gerencia de Alcoy, al menos con 48 horas de antelación a la realización del mismo y complementariamente sin carácter oficial en la página web de la Conselleria de Sanidad, apartado Oposiciones y Traslados, y cuya dirección es http:www.san.gva.es

La calificación de los ejercicios se atendrá a las siguientes normas:

El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos. Para superar este ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario conseguir un mínimo de 10 puntos.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos. Para superar este ejercicio, que tendrá también carácter eliminatorio, será necesario conseguir un mínimo de 20 puntos.

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en los correspondientes ejercicios.

Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública, en los tablones de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad, la relación de aspirantes aprobados en las mismas por el orden de puntuación alcanzada.

Los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición dispondrán de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación de aspirantes aprobados, para presentar los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso, debiéndose presentar en las unidades de registro citadas en la base 3.2. de la convocatoria. Asimismo los aspirantes de promoción interna deberán acreditar documentalmente los requisitos establecidos en la base 2 b).

6.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y a la que sólo accederán aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorará los méritos con arreglo al baremo que consta como Anexo II.

El tribunal asignará la puntuación prevista en el baremo a los méritos acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La puntuación señalada en el párrafo anterior se complementará para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna con una puntuación adicional que no podrá exceder del 25% de la puntuación máxima posible del conjunto de los ejercicios de la fase de oposición, que consta como Anexo III.

En ningún caso las puntuaciones adicionales o la de la fase de concurso podrá ser aplicada para superar ejercicios de la fase de oposición.

Sólo podrán ser valorados los méritos que ostenten los interesados hasta el día de publicación de la convocatoria, y que sean suficientemente acreditados mediante documentación original, testimonio notarial o fotocopia debidamente compulsada.

Los tribunales, que sólo podrán valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrán requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. Los tribunales podrán asimismo solicitar a los aspirantes copia traducida, por traductor jurado, de los documentos alegados por los mismos cuando éstos estén redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunidad Valenciana.

Una vez baremado los méritos, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen oportunas en relación con su baremación.

6.3 Resueltas las posibles reclamaciones, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad la relación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. Dicha lista ordenada por puntuación de mayor a menor se interrumpirá cuando el número de incluidos en ella coincida con el número de puestos convocados. Ésta constituirá la lista definitiva de aprobados.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate, éste se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

En el caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, por este orden.

Si aún persistiese el empate, se dirimirá mediante sorteo.

Dicha relación será elevada por el tribunal al director general para los Recursos Humanos.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes a las plazas convocadas.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. Si los requisitos en cuestión no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal realizará propuesta de exclusión del mismo, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante, al director general para los Recursos Humanos quien, previa las verificaciones que estime oportunas, dictará resolución motivada excluyendo al aspirante del concurso-oposición. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base 11.

Séptima. Conocimientos de valenciano

7.1 La acreditación de los conocimientos de valenciano por los aspirantes que han superado las pruebas selectivas podrá realizarse mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

a) Título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.

b) Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.

c) Certificado de grado medio de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.

7.2 Quienes no hayan acreditado los conocimientos de valenciano con arreglo al punto anterior se comprometerán a la realización de los oportunos cursos de perfeccionamiento de valenciano que se organicen al efecto.

7.3 Los aspirantes podrán utilizar, en el desarrollo de las pruebas selectivas, sean estas escritas u orales, cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

Octava. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados con la puntuación final los aspirantes deberán presentar en escrito dirigido al director general para los Recursos Humanos la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente para los nacionales de otros estados a que hace referencia la base 2.1.

b) Fotocopia compulsada del correspondiente título, diploma o resguardo de la titulación correspondiente.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de las administraciones públicas o de la Seguridad social, así como de no desarrollar actividades incompatibles.

d) Acreditar, mediante reconocimiento médico oficial, la aptitud psicofísica.

e) Los aspirantes minusválidos deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la administración del estado, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a los puestos de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Los aspirantes aprobados que tuvieran la condición de personal fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el director general para los Recursos Humanos dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos a la plaza de que se trate. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma determinada en la base 11.

Novena. Nombramiento de funcionarios

Transcurrido el plazo de presentación de documentación y simultáneamente a la resolución del concurso que se convocará según el artículo 9, punto uno, apartado b) de la Ley de la Función Pública Valenciana, se dictará resolución del órgano competente, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como funcionarios a los aprobados a que hace referencia la base 8.2, adjudicándoles los puestos de trabajo que obtuviesen en el referido concurso.

Diez. Publicidad

Salvo en los casos que expresamente se determine lo contrario, las publicaciones de las diferentes actuaciones relativas a la convocatoria se realizarán en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad, contando los correspondientes plazos a partir del día siguiente a la fecha de la diligencia de exposición en el citado tablón de anuncios del acto en cuestión. No obstante, y a los exclusivos efectos de información a los concursantes, se remitirán copias de tales publicaciones a las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad en Alicante, Castellón y Valencia y en su caso gerencias de áreas, y complementariamente sin carácter oficial en la página web de la Conselleria de Sanidad, apartado Oposiciones y Traslados, y cuya dirección es http:www.san.gva.es

El tribunal podrá asimismo determinar la conveniencia de utilizar otros medios a los exclusivos efectos de información.

Once. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.

Contra las resoluciones y los actos de trámite dictados por el tribunal que ha de juzgar el concurso-oposición, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes (artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999).

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.

Los recursos contencioso administrativos que se interpongan contra esta convocatoria, serán anunciados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para los efectos de emplazamiento a los posibles interesados.

Valencia, 11 de junio de 2002.- El conseller de Sanidad., p. d., el director general para los Recursos Humanos: José Cano Pascual.

ANEXO I

Temario analista de aplicaciones

Grupo A

Bloque general:

1. La Constitución Española de 1978: sus principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Los principios rectores de la política económica y social. La reforma de la Constitución Española. La organización territorial del estado.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: las instituciones de la Comunidad Valenciana: composición, organización y competencias.

3. La Ley General de Sanidad. Ambito de aplicación. El sistema de salud: principios generales. Competencias de las administraciones públicas en materia de sanidad. Estructura del Sistema Sanitario Público. La coordinación general sanitaria. Financiación del Sistema Sanitario Público.

4. Conselleria de Sanidad: organización y competencias.

5. Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública. Agencia de protección de datos.

6. Reglamento 994/1999 de Medidas de Seguridad. Disposiciones generales. Medidas de seguridad de nivel básico, medio y alto. Decreto 96/1998 por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas información y el registro de ficheros informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana.

Bloque específico:

1.Técnico:

1. Sistema operativo UNIX. Características. Sistemas de ficheros. Gestión de ficheros. Dispositivos. Procesos. Usuarios. Control de procesos. Programación de la Shell.

2. Diseño de bases de datos relacionales. Diseño conceptual. Diseño lógico. Diseño físico. Modelo entidad-relación. Formas normales.

3. Métrica V3. Metodología Planificación y Desarrollo de Sistemas de Información.

4. Aplicaciones en arquitecturas de diferentes capas.

5. Tecnología Internet. Protocolos: HTTP, HTTPS, SSL. Lenguaje XML.

6. TCP/IP: generalidades. Sistema de direccionamiento. Servicio de nombres.

7. Redes de área local. Conceptos y usos. Topologías. Ethernet, FastEthernet y Gigabit. Redes de área extensa: conceptos

8. Integración de sistemas. Intercambio de datos entre aplicaciones sanitarias. Protocolos: HL7, IDEAS, DICOM y normas europeas relacionadas.

2.Sistemas de información:

1. Organización informática de la Conselleria de Sanidad y de las instituciones sanitarias.

2. El sistema de información poblacional.

3. El sistema de Información para la gestión de la prestación farmacéutica.

4. El sistema de información para la citación e historia clínica ambulatoria.

5. Los sistemas de información para la gestión de pacientes hospitalarios.

6. Sistemas departamentales: laboratorios clínicos, farmacia hospitalaria, diagnostico por imágenes.

7. Sistemas administrativos: suministros y gestión de personal.

ANEXO II

Baremo para analista de aplicaciones grupo A

1. Méritos académicos.

Las calificaciones obtenidas en los estudios de licenciatura se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Por cada matrícula de honor: 5 puntos.

- Por cada sobresaliente: 4 puntos.

- Por cada notable: 2 puntos

- Por cada aprobado: 1 punto

La suma de las puntuaciones obtenidas se dividirá por el número de asignaturas evaluadas, expresando el cociente con dos decimales, despreciándose el resto. No se puntuarán las asignaturas de religión, formación política y educación física.

2. Titulaciones y doctorado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la posesión de otras titulaciones académicas diferentes a las necesarias para el ingreso y /o estar en posesión del título de doctor en informática, siempre que tengan relación con las funciones de los puestos convocados, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Si el título académico es del mismo nivel que el exigido en la convocatoria: 3 puntos

- Si el título académico es de inferior nivel que el exigido en la convocatoria: 1 punto

- Por estar en posesión del título de doctor en informática: 2 puntos

3. Cursos.

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos la asistencia a cursos organizados por las administraciones, escuelas o centros de formación de personal de las administraciones públicas que tengan relación con las funciones de los puestos convocados: por cada hora 0,02 puntos.

4. Impartición de docencia

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la impartición de clases en los cursos de formación organizados por las administraciones, escuelas o centros de formación de personal de las administraciones públicas, siempre que la docencia tenga relación con las funciones de los puestos convocados: por cada 10 horas: 0,1 puntos.

5. Publicaciones:

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos los trabajos de investigación y estudios relacionados sobre materias que tengan relación directa con las funciones de los puestos convocados.

6. Idiomas.

a) Se valorará hasta un máximo de 2 puntos el conocimiento de idiomas de los países integrantes de la Unión Europea.

b)Se valorará hasta un máximo de 3 puntos los conocimientos de valenciano, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de conocimientos de valenciano , con arreglo a lo siguiente:

- Conocimiento oral: 0,75

- Grado elemental: 1

- Grado medio: 2

- Grado superior : 3

7. Servicios prestados: se valorará hasta un máximo de 18 puntos

- Por servicios prestados como analista de aplicaciones o técnico de sistemas en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, 0,15 puntos por cada mes completo.

- Por servicios prestados como analista de aplicaciones en el resto de administraciones públicas, 0,08 puntos por cada mes completo.

- Por servicios prestados en otros puestos informáticos en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, 0,04 puntos por cada mes completo.

- Por servicios prestados en otros puestos informáticos en el resto de las administraciones públicas, 0,02 puntos por cada mes completo.

ANEXO III

Baremo promoción interna

1. Contenido funcional (puntuación máxima 8 puntos).

- Por plaza en propiedad como funcionario del grupo B, analista programador en las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad 8 puntos

- Por plaza en propiedad como funcionario del grupo B, en puestos informáticos en otras administraciones públicas: 5 puntos

2. Servicios prestados (puntuación máxima 7 puntos).

- Por cada mes completo de servicios prestados como analista programador en las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad 0,1 puntos