ORDEN de 3 de noviembre de 1999, por la que se convoca proceso selectivo para la consolidación del empleo temporal mediante concurso de méritos para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores de Gestión Financiera (A.1200).

En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de septiembre de 1999 (BOJA 110, de 21 de septiembre), por el que se aprueba el Acuerdo de 27 de julio de 1999, entre la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF, sobre Empleo Público y, de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, esta Consejería de Gobernación y Justicia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 315/1996, de 2 de julio, modificado por el Decreto 84/1997, de 13 de marzo, acuerda convocar el siguiente proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores de Gestión Financiera (A.1200).

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo de acceso para cubrir 68 plazas en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores de Gestión Financiera (A.1200).

1.2. Al proceso selectivo le ser de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso.

1.4. El concurso valorará la experiencia y la formación de los solicitantes de acuerdo con el siguiente baremo:

Primero. Experiencia profesional (45%).

El máximo de puntuación por este apartado no podrá superar los 45 puntos, y se valorarán como máximo 10 años de experiencia profesional de la recogida en los tres apartados siguientes:

a) Por cada mes completo de experiencia en puestos de trabajo adscritos a personal funcionario, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente de la Administración General de la Junta de Andalucía, de contenido igual al de los que desempeñan los funcionarios de carrera de los cuerpos y especialidades a que se opta y siempre que se haya adquirido en el mismo grupo al que se aspira: 0,40 puntos por mes.  

b) Por cada mes completo de experiencia en puestos adscritos a personal funcionario en cualquier Administración Pública, de contenido igual al de los que desempeñan los funcionarios de carrera, de los cuerpos y especialidades a que opta y siempre que se haya adquirido en el mismo grupo al que se aspira: 0,20 puntos por mes.

c) Por cada mes de experiencia distinta a la contemplada en los apartados anteriores de contenido igual al de los que desempeñan los funcionarios de carrera de los cuerpos y especialidades a que se opta: 0,10 puntos por mes.

Segundo. Cursos de formación y perfeccionamiento profesional (20%).

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 20 puntos, según la siguiente valoración:

- Por cada curso realizado de duración igual o superior a veinte horas, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias de conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los cuerpos y especialidades a que se opta: 4 puntos por curso.

- El cálculo de la puntuación se realizar acumulando las horas de todos los cursos que igualen o superen en duración a las veinte horas, dividiendo el total entre 20. El cociente resultante se multiplicar por 4. El resto se desechar.

Tercero. Titulación académica (2%).

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 2 puntos, según la siguiente valoración:

- Por cada titulación académica oficial, distinta a la alegada como requisito, de igual o superior nivel al correspondiente al cuerpo y especialidad a que se opta, y siempre que guarden relación con el conjunto de puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios de carrera de los mismos: 1 punto por cada una

Cuarto. Superación de pruebas selectivas (3%).

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 3 puntos, según la siguiente valoración:

- Por cada ejercicio superado de pruebas selectivas para ingreso en la Administración General de la Junta de Andalucía, en procesos publicados en los correspondientes Boletines o Diarios Oficiales en el cuerpo y especialidad a que se opta: 1 punto por cada uno.

Quinto. Trabajo-Memoria (30%).

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 30 puntos, según la siguiente valoración:

- Por la realización de un trabajo-memoria sobre un tema de carácter general elegido entre los propuestos en el Anexo 4, que será valorado por el Tribunal, cuya extensión no podrá superar veinticinco páginas a doble espacio: Hasta 30 puntos.

1.5. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1¦, Capítulo I, de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 5.411 pesetas, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997, que podrá obtenerse en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía que se relacionan en el mismo impreso.

Para su adecuada utilización deber comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: "Consejería de Gobernación y Justicia"; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: "Instituto Andaluz de Administración Pública"; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: El número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): El código 0005; y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): "Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía". De no recogerse alguno de los datos aludidos, deberá ser cumplimentada por el solicitante.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso Modelo 046 en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinar la exclusión del solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin, en el modelo de solicitud contenido en el Anexo 2, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Procederá la devolución de la tasa que se hubiere exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión por no cumplir los requisitos o por no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no da lugar a la devolución de los derechos de examen.

1.6. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos solicitantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas, y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente, o en condiciones de obtenerlo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 1.5 de la base anterior.

2.2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes tendrán que formularse, necesariamente, en el modelo oficial publicado como Anexo 2 de la presente Orden, el cual podrá ser fotocopiado por los aspirantes para su presentación, u obtenerse en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias.

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se presentarán en el Registro General del citado Instituto, calle Muñoz Torrero, núm. 1, Sevilla, 41003; en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias andaluzas, y  en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, calle Agentes Comerciales, 1, entreplanta, Algeciras, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos debern ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero, podrán cursarse en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3.3. Los aspirantes harán constar en la solicitud el sistema de acceso y, asimismo, tendrán que identificar en la solicitud esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código A.1200 para el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores de Gestión Financiera.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el espacio destinado para ello. Asimismo, podrán solicitar expresándolo en el espacio "Observaciones", las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando sean necesarias. 

3.6. Junto a la solicitud los participantes al concurso deberán cumplimentar el Anexo 3, donde se procederá por el solicitante a efectuar la autobaremación de los méritos que se aleguen. 

3.7. La justificación de los méritos que se aleguen y autobaremen, debe realizarse mediante la presentación de la documentación acreditativa, responsabilizándose de la autenticidad de los mismos.

Para la valoración de lo dispuesto en la base 1.4, apartado 4§, indicar que las listas del Cuerpo a que se aspira estarán expuestas en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Aquellos aspirantes cuyos méritos figuren inscritos en el Registro General de Personal quedarán exentos de la justificación documental de los mismos.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, dictará Resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicar en el BOJA y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas.

4.2. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución antes aludida, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en la base anterior, dictará Resolución el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, declarando aprobados los Listados Definitivos de aspirantes admitidos, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia la base.1 y dando un plazo de veinte días naturales para la presentación de la memoria junto con el impreso del Anexo. Esta deberá ser entregada, preferentemente, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias.  

Esta Resolución se publicará en el BOJA y en ella se señalará el lugar y fecha límite para la presentación de la memoria. 

4.4. Contra la citada Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. El Tribunal.

5.1. El Tribunal de estas pruebas será el que figura en el Anexo de esta Orden.   De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, tendrán representación en el Tribunal las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará, de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas, la designación de un representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las Organizaciones  Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de su miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá, al menos, la categoría primera de las recogidas en el Anexo 5 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril). 

5.5. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso y para la publicación de sus resultados. 

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases.

5.9. Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Muñoz Torrero, núm. 1, Sevilla, 41003.

5.11. El Tribunal se disolverá una vez que la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. El proceso selectivo se desarrollará en la ciudad de Sevilla.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los participantes para que acrediten su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no presenten la memoria en el plazo indicado, conforme a lo establecido en la base 4.3.

6.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios, podrá declarar por sí la oportuna rectificación o, en su caso, proponerla al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia del interesado, resuelva por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia y de forma motivada, lo que proceda.

7. Valoración de los méritos alegados.

7.1. El Tribunal, examinada la documentación aportada por los solicitantes, efectuará la valoración de los méritos alegados y justificados. Los Tribunales dispondrán de Relación Certificada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, con las calificaciones de las pruebas selectivas de dicho Cuerpo, realizadas para el ingreso en la Administración General de la Junta de Andalucía en el Cuerpo al que se opta, procediendo a continuación a puntuar la memoria tras su lectura y valoración.

7.2. La calificación final no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo del concurso recogido en la base 1.4. 

7.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los méritos en el orden establecido en el baremo en el apartado de experiencia y, en caso de persistir, atendiendo al orden alfabético determinado en el sorteo efectuado para establecer el orden de actuación de los aspirantes, cuyo primer apellido comience por la letra X, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el 6 de julio de 1999 (BOJA núm. 80, de 13 de julio).

8. Lista de aprobados, presentación de documentación, solicitud de destino y nombramientos de funcionarios.

8.1. La lista de aprobados se publicar en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 4.1 para exponer la lista de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

8.2. Finalizada la baremación, el Tribunal elaborar la relación definitiva de aspirantes seleccionados, que no podrá superar el número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constar la calificación de cada uno de los apartados del baremo. Dicha relación se hará pública en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 8.1 y contra ella, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podr interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

8.3. La Consejería de Gobernación y Justicia, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados en el proceso. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados. La oferta se anunciará en los lugares a que hace referencia la base 8.1 y en el BOJA.

Los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de dicha relación, para presentar en la Dirección General de la Función Pública, sita en Plaza Nueva, núm. 4, Sevilla, 41001, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, podrán instar en la propia solicitud de destino la adaptación del puesto de trabajo solicitado y que necesariamente requiera.

Las peticiones de destino, que señalarán el orden de preferencia de los puestos, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio. Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, cualquiera que sea su grado de minusvalía, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acrediten tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

8.4. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

8.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. 

8.7. Los aspirantes que ya tengan la condición de funcionarios de carrera y que ocupen con carcter definitivo puestos de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.  En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

9. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de la presente Convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 3 de noviembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO 1

Tribunal del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores de Gestión Financiera (A.1200)

Tribunal titular:

Presidente: Salvador Valpuesta Fernndez.

Vocales: Carlos Gonzlez Laguillo.
Rosario García Victorio.
José Alberto Porfirio Salto.
Andrés Zambrano Carranza.

Tribunal suplente:

Presidenta: Inmaculada Domínguez Hernndez.

Vocales: Enrique Iglesias Campo.
Ignacio Fernández de Loaysa Fernndez.
José Joaquín Real Heredia.
Manuel García Núñez.

ANEXO 4

Temas. Trabajo. Memoria. Concurso acceso Cuerpo C.1000

1. La Planificación Económica. Especial referencia a Andalucía.

2. El Presupuesto. Modelos presupuestarios. El Presupuesto de la Junta de Andalucía.

3. El ciclo presupuestario de la Junta de Andalucía. Los créditos presupuestarios. El gasto público.

4. El control de la actividad financiera. Referencia especial a Andalucía.

5. El Sistema Tributario Español. 

6. La financiación de las Comunidades Autónomas. Referencia especial a Andalucía.

7. Principios y criterios de contabilidad. Contabilidad pública. Especial referencia a la contabilidad de la Junta de Andalucía.

8. Los sectores económicos en Andalucía. Agrario y Pesquero. Servicios. Industrial. Construcción. El Sector Público.

9. Los Fondos Estructurales de la Unión Europea y el Fondo de Cohesión. Referencia especial a Andalucía.

10. La Unión Europea. La Política Regional de la Unión Europea. La construcción del Mercado Unico. Andalucía en la Unión Europea.

Ver Anexos 2, 3 y 5 en pginas 13.705 a 13.709 del BOJA núm. 123, de 23-10-99


CORRECCION de errata a la Orden de 3 de noviembre de 1999, por la que se convoca proceso selectivo para la consolidación del empleo temporal mediante concurso de méritos para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores de Gestión Financiera. (A.1200). (BOJA núm. 138, de 27-11-99).

Advertida errata en el Anexo 4 de la disposición de referencia, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

En la página núm. 15.278, columna derecha, línea 33, donde dice: "Temas. Trabajo. Memoria. Concurso acceso Cuerpo C.1000", debe decir: "Temas. Trabajo. Memoria. Concurso acceso Cuerpo A.1200".

Sevilla, 30 de noviembre de 1999


ORDEN de 3 de noviembre de 1999, por la que se convoca proceso selectivo para la consolidación del empleo temporal mediante concurso de méritos para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos (C.1000) .

En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de septiembre de 1999 (BOJA 110, de 21 de septiembre), por el que se aprueba el Acuerdo de 27 de julio de 1999, entre la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF, sobre Empleo Público y, de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, esta Consejería de Gobernación y Justicia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 315/1996, de 2 de julio, modificado por el Decreto 84/1997, de 13 de marzo, acuerda convocar el siguiente proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos (C.1000).

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo de acceso para cubrir 325 plazas en el Cuerpo General de Administrativos (C.1000).

1.2. Al proceso selectivo le será de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso.

1.4. El concurso valorará la experiencia y la formación de los solicitantes de acuerdo con el siguiente baremo:

Primero. Experiencia profesional (45%).

El máximo de puntuación por este apartado no podrá superar los 45 puntos, y se valorarán como máximo 10 años de experiencia profesional de la recogida en los tres apartados siguientes:

a) Por cada mes completo de experiencia en puestos de trabajo adscritos a personal funcionario, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente de la Administración General de la Junta de Andalucía, de contenido igual al de los que desempeñan los funcionarios de carrera de los cuerpos y especialidades a que se opta y siempre que se haya adquirido en el mismo grupo al que se aspira: 0,40 puntos por mes.

b) Por cada mes completo de experiencia en puestos adscritos a personal funcionario en cualquier Administración Pública, de contenido igual al de los que desempeñan los funcionarios de carrera, de los cuerpos y especialidades a que opta y siempre que se haya adquirido en el mismo grupo al que se aspira: 0,20 puntos por mes.

c) Por cada mes de experiencia distinta a la contemplada en los apartados anteriores de contenido igual al de los que desempeñan los funcionarios de carrera de los cuerpos y especialidades a que se opta: 0,10 puntos por mes.

Segundo. Cursos de formación y perfeccionamiento profesional (20%).

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 20 puntos, según la siguiente valoración:

- Por cada curso realizado de duración igual o superior a veinte horas, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias de conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los cuerpos y especialidades a que se opta: 4 puntos por curso.

- El cálculo de la puntuación se realizará acumulando las horas de todos los cursos que igualen o superen en duración a las veinte horas, dividiendo el total entre 20. El cociente resultante se multiplicará por 4. El resto se desechará.

Tercero. Titulación académica (2%).

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 2 puntos, según la siguiente valoración:

- Por cada titulación académica oficial, distinta a la alegada como requisito, de igual o superior nivel al correspondiente al cuerpo y especialidad a que se opta, y siempre que guarden relación con el conjunto de puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios de carrera de los mismos: 1 punto por cada una.

Cuarto. Superación de pruebas selectivas (3%).

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 3 puntos, según la siguiente valoración:

- Por cada ejercicio superado de pruebas selectivas para ingreso en la Administración General de la Junta de Andalucía, en procesos publicados en los correspondiente Boletines o Diarios Oficiales en el cuerpo y especialidad a que se opta: 1 punto por cada uno.

Quinto. Trabajo-Memoria (30%).

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 30 puntos, según la siguiente valoración:

- Por la realización de un trabajo-memoria sobre un tema de carácter general elegido entre los propuestos en el Anexo, que será valorado por el Tribunal, cuya extensión no podrá superar quince pginas a doble espacio: Hasta 30 puntos.

1.5. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1¦, Capítulo I, de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 1.838 pesetas, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

La tasa indicada deber liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997, que podrá obtenerse en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía que se relacionan en el mismo impreso.

Para su adecuada utilización deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: "Consejería de Gobernación y Justicia"; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: "Instituto Andaluz de Administración Pública"; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: El número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): El código 0005; y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): "Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía". De no recogerse alguno de los datos aludidos, deberá ser cumplimentada por el solicitante.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso Modelo 046 en el que deber constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin, en el modelo de solicitud contenido en el Anexo 2, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Procederá la devolución de la tasa que se hubiere exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión por no cumplir los requisitos o por no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no da lugar a la devolución de los derechos de examen.

1.6. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos solicitantes que acrediten su condición de minusválidos, en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del  certificado de minusvalía emitido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas, y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachiller Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado, tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o equivalente, o en condiciones de obtenerlo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 1.5 de la base anterior.

2.2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes tendrán que formularse, necesariamente, en el modelo oficial publicado como Anexo 2 de la presente Orden, el cual podrá ser fotocopiado por los aspirantes para su presentación, u obtenerse en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias.

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se presentarán en el Registro General del citado Instituto, calle Muñoz Torrero, núm. 1, Sevilla, 41003; en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias andaluzas, y en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, calle Agentes Comerciales, 1, entreplanta, Algeciras, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3.3. Los aspirantes harán constar en la solicitud el sistema de acceso y, asimismo, tendrán que identificar en la solicitud esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código C.1000 para el Cuerpo General de Administrativos.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el espacio destinado para ello. Asimismo, podrán solicitar, expresándolo en el espacio "Observaciones", las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando sean necesarias. 

3.6. Junto a la solicitud los participantes al concurso deberán cumplimentar el Anexo 3, donde se procederá por el solicitante a efectuar la autobaremación de los méritos que se aleguen.

3.7. La justificación de los méritos que se aleguen y autobaremen debe realizarse mediante la presentación de la documentación acreditativa, responsabilizándose de la autenticidad de los mismos. 

Para la valoración de lo dispuesto en la base 1.4, apartado§, indicar que las listas del Cuerpo a que se aspira estarán expuestas en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Aquellos aspirantes cuyos méritos figuren inscritos en el Registro General de Personal quedarán exentos de la justificación documental de los mismos.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, dictará Resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión.  Dicha Resolución se publicará en el BOJA y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas.

4.2. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución antes aludida, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en la base anterior, dictará Resolución el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, declarando aprobados los Listados Definitivos de aspirantes admitidos, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia la base.1, y dando un plazo de veinte días naturales para la presentación de la memoria junto con el impreso del Anexo. Esta deberá ser entregada, preferentemente, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias.  

Esta Resolución se publicará en el BOJA y en ella se señalará el lugar y fecha límite para la presentación de la memoria. 

4.4. Contra la citada Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, con carácter   potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. El Tribunal.

5.1. El Tribunal de estas pruebas será el que figura en el Anexo 1 de esta Orden.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, tendrán representación en el Tribunal las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará, de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas, la designación de un representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de su miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá, al menos, la categoría tercera de las recogidas en el Anexo 5 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril).

5.5. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso y para la publicación de sus resultados.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases.

5.9. Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Muñoz Torrero, núm. 1, Sevilla, 41003.

5.11. El Tribunal se disolverá una vez que la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. El proceso selectivo se desarrollará en la ciudad de Sevilla.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los participantes para que acrediten su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no presenten la memoria en el plazo indicado, conforme a lo establecido en la base 4.3.

6.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios, podrá declarar por sí la oportuna rectificación o, en su caso, proponerla al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia del interesado, resuelva, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia y de forma motivada, lo que proceda.

7. Valoración de los méritos alegados.

7.1. El Tribunal, examinada la documentación aportada por los solicitantes, efectuará la valoración de los méritos alegados y justificados. Los Tribunales dispondrán de Relación Certificada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, con las calificaciones de las pruebas selectivas de dicho Cuerpo, realizadas para el ingreso en la Administración General de la Junta de Andalucía en el Cuerpo al que se opta, procediendo a continuación a puntuar la memoria tras su lectura y valoración.

7.2. La calificación final no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo del concurso recogido en la base 1.4. 

7.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los méritos en el orden establecido en el baremo en el apartado de experiencia y, en caso de persistir, atendiendo al orden alfabético determinado en el sorteo efectuado para establecer el orden de actuación de los aspirantes, cuyo primer apellido comience por la letra X, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el 6 de julio de 1999 (BOJA núm. 80, de 13 de julio).

8. Lista de aprobados, presentación de documentación, solicitud de destino y nombramientos de funcionarios.

8.1. La lista de aprobados se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 4.1 para exponer la lista de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

8.2. Finalizada la baremación, el Tribunal elaborará la relación definitiva de aspirantes seleccionados, que no podrá superar el número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constará la calificación de cada uno de los apartados del baremo. Dicha relación se hará pública en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 8.1 y contra ella, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

8.3. La Consejería de Gobernación y Justicia, a través de la Secretaría General para la  Administración Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados en el proceso. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados. La oferta se anunciará en los lugares a que hace referencia la base 8.1 y en el BOJA. Los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de dicha relación, para presentar en la Dirección General de la Función Pública, sita en Plaza Nueva, núm. 4, Sevilla, 41001, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, podrán instar en la propia solicitud de destino la adaptación del puesto de trabajo solicitado y que necesariamente requiera.

Las peticiones de destino, que señalarán el orden de preferencia de los puestos, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio. Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, cualquiera que sea su grado de minusvalía, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acrediten tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

8.4. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

8.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinar el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

8.7. Los aspirantes que ya tengan la condición de funcionarios de carrera y que ocupen con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

9. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de la presente Convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 3 de noviembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO 1

Tribunal del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos C.1000

Tribunal titular:

Presidente: José M¦ Domenech Mata.

Vocales: Francisco Javier Hidalgo Caballero.
Ignacio Rodríguez Snchez.
José Luis Navarro Castillo.
Carlos Alberto García Rubio.

Tribunal suplente:

Presidenta: Soledad Aguilera Snchez.

Vocales: Alejandro Reinoso Lasso.
Rafael Navarro Snchez.
Alfonso Fdez. Peñaranda Valdenebro.
Apolinar Romero Gonzlez.

ANEXO 4

Temas. Trabajo. Memoria. Concurso acceso Cuerpo C.1000

1. La Constitución española de 1978.

2. Las Comunidades Autónomas. El Municipio y la Provincia.

3. La Unión Europea.

4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

5. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Procedimiento Administrativo. Los contratos de las Administraciones Públicas.

7. El Presupuesto de la Junta de Andalucía, la ejecución del presupuesto.

8. Regulación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

9. La Atención al Ciudadano en las Administraciones Públicas. Especial referencia a la Junta de Andalucía.

10. Los sistemas informáticos. Tipos de Arquitecturas. Especial referencia a las Arquitecturas de la Junta de Andalucía.

Ver Anexos 2, 3 y 5 en páginas 13.705 a 13.709 del BOJA núm. 123, de 23-10-99